Aviacol.net Invitado especial en la entrega del Tratado de Derecho Aeronáutico

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Entrega de la obra jurídica "Derecho Aeronáutico" al Señor General Jorge Ballesteros Rodríguez y al Dr. Jorge Reynolds Pombo.

Don José Ortega y Gasset, el gran filósofo español, nos enseñó  que “Celebrar es recordar en comunidad y públicamente; por consiguiente, la celebración es la solemnidad del recuerdo.

Haciendo uso de ese don infinito con que cuenta el hombre, que le permite al unísono ser pasado, presente y futuro; retraemos nuestros espíritus al pasado, para poder dar inicio a esta celebración, con ocasión de la entrega en ceremonia especial de mi obra jurídica DERECHO AERONAUTICO COLOMBIANO al Señor General JORGE BALLESTEROS RODRÍGUEZ y al Doctor JORGE REYNOLDS POMBO

Aristóteles planteó antes que POPPER, que toda Tesis o Proyecto requiere de tres estadios: Entenderlo, experimentarlo para discutirlo.

Max Webwer complementa, que la política es la sumatoria de esfuerzos tendientes a la obtención de verdadero poder o de influir en la distribución y dirección política, que hoy denominamos Estado y la influencia que sobre esa dirección se ejerce.

En un término cercano a las dos décadas, Colombia ha transitado por un periodo de profundas transformaciones políticas económicas y sociales. En un contexto activo de tensiones  y conflictos, los procesos políticos se reestructuran de la mano de nuevas dirigencias, nuevas formas de intermediación y nuevas prácticas de liderazgo. Las estructuras económicas se modernizan bajo novedosas  formas de inserción  de los capitales nacionales públicos y privados, en los mercados internacionales y estos en nuestra economía la cual se refleja en nuestra cotidianidad.
Las estructuras sociales se alteran ante la irrupción de nuevos actores y nuevas formas de organización y lucha social. No se trata de fenómenos aislados y coyunturales. Se trata de procesos estructurales de transformación que confluyen y se confrontan en un escenario común: las nuevas políticas filosóficas, económicas, sociales y de gestión dinámica del conocimiento aerojurídico para que los modelos que privilegian el desarrollo sectorial en la producción y prestación de bienes de servicios, aumenten en beneficio de la  reconstitución del orden social de nuestro país.
Dentro de ese contexto silogístico y con la finalidad de insertar la óptica geopolítica gubernamental, las naciones deben analizar fenómenos típicos de nuestra época, como el transporte aéreo nacional e internacional, a fin de diseñar políticas coherentes que permitan su real aprovechamiento; el análisis de las distintas corrientes aeropoliticas y estas  nos presentan uno de los aspectos  más interesantes de nuestra disciplina, porque a través de él podemos entender  las tendencias y las variables de la actividad aeronáutica mundial.
La predeterminación de capacidad o su libre determinación, la liberalización del mercado o su desregulación y en general las variables que presentan la aviación comercial en la sociedad actual, deben amargarse a fin de lograr el criterio ordenador que corresponda a cada una de las realidades o intereses existentes en el sector aeroempresarial.

Podemos afirmar que el Transporte aéreo es un instrumento fundamental en la política general de los Estados en la búsqueda de la paz, del progreso y de la integración. Su configuración y vivencia socio-política de la sociedad va modificando y revolucionando la actitud y las costumbres del hombre tradicional, logrando que éste, con la dimensión universal que lo caracteriza, pueda en horas, trasladarse, merced al desarrollo vertiginoso de la Ciencia y la Tecnología aplicada a la aviación, a los lugares más recónditos y apartados del planeta Tierra.

Desde los albores de la Navegación aérea, la comunidad internacional ha desplegado esfuerzos para la vigencia de un nuevo orden jurídico aéreo internacional, el cual garantice las mínimas necesidades de los pueblos, contando con un servicio de transporte aéreo, eficiente, efectivo, seguro y económico.

La realidad se anticipa al Derecho Aeronáutico y es tal vez la Aviación Civil y Militar contemporánea, el sector que por su intenso desarrollo tecnológico e ingenieril, ha requerido la permanente y doctrinaria atención de juristas, expertos, académicos y Gobiernos a fin de adaptar y consensuar las normas que la regulan como una de las varias características de la verdadera realidad en permanente y consecutiva evolución.

La imaginación nunca ha sido fuente del Derecho y menos del Derecho Aeronáutico, pero fue ella quien me  concedió la facultad de crear imágenes sensoriales y conceptuales en mi conciencia humana, para transformar las impresiones recibidas de la realidad, sin que nos encontremos en la realidad que se nos prodiga. Esa imaginación científica, inventiva, y doctrinal, me hizo crear la hipótesis representativa con una idea del deber ser, de lo deseado y de allí nació la concepción de escribir y compendiar un texto de consulta Aerojurídica, como el Tratado de Derecho Aeronáutico, el cual desde 1976 no se idealizaba en nuestro territorio nacional.

Muy a  gran diferencia de la quimera o de la fantasía ociosa, la cual apartan al hombre de la verdadera realidad, ya que la primera está directamente vinculada a las necesidades de la humanidad, cualidad de grandioso valor, facilitando el conocimiento de la vida y la transformación de la misma, como lo expresaba Belinski y Lenin.

El primer trabajo sobre derecho aéreo se fundamento con base al Comité Jurídico Internacional de la Aviación Civil de 1909 el cual contó de 1 protocolo, 9 capítulos y 8 anexos, que posteriormente fue ratificado por 27 países, firmado el 19 de octubre de 1919 en Paris.

En el mismo orden encontramos las cuatro Conferencias de Paris, 1889, 1910,1911 y 1919, el Congreso de Verona de 1910, la Convención Internacional de Navegación Aérea de 1922 * (5 Comités) Jurídica, Meteorología, Medicina de Aviación, Cartografía y Material General.
La Conferencia Panamericana de la Habana de 1928, Varsovia 1929, Roma 1933, Lima 1937 y luego de la Posguerra, surge la Doctrina de los Cielos Abiertos, con la Convención de Chicago de 1944, en contraposición a la postura de la Gran Bretaña, de mantener el Control del Espacio Aéreo.
Este instrumento Internacional, es la piedra angular del Orden Jurídico de la Aviación Internacional, que durante 65 años se ha fundamentado en el principio que los Estados tienen exclusiva soberanía en los derechos económicos que le corresponden para transportar el tráfico aéreo.

De esta contienda Aerojurídica, germinaron los Convenios Bilaterales, de tipo Uniforme como Chicago, Abierto, como Bermuda I y Bermuda II y el Tipo Cerrado como el Europeo que en la anualidad se debate.

Al ganar el bilateralismo, principio de la reciprocidad de acuerdos entre los Estados, creo un sistema regulado por el marcado intervencionismo estatal, el de justicia basada en la igualdad de oportunidades, conjuntamente con la reciprocidad real o efectiva.

El criterio bilateral, en el ordenamiento internacional se logro consolidar, por la activa participación del Jurista Argentino Enrique A. Ferreira quien en forma sabia y perspicaz,  con el soporte jurídico y con la debida coherencia, sostuvo que el tráfico aéreo era un bien jurídico del Estado, cuya regulación pertenecía exclusivamente como parte de la soberanía. Predicamento axiológico que todavía subsiste indicando la forma preclara de su insigne ideador.

En la calenda de Convenios Internacionales, se continuó con la Habana de 1945, Ginebra 1948, Roma 1952, La Haya 1955, Guadalajara 1961, Tokio 1963, Buenos Aires 1968, la Haya 1970 Guatemala 1971 Montreal 1975 y finalmente el compendio aerojuridico de responsabilidad civil de Montreal 1999., que nuestro país elevo a Ley 701 del año 2001.

Durante el siglo XX, los profundos estudios jurídicos y económicos altamente desarrollados por las más prestigiosas Universidades de los EE UU como Yale, Chicago y Harvard e impulsados por ganadores de  proyectos en los enfoques de análisis económicos del derecho, han concluido que las políticas públicas y gubernamentales deciden los movimientos de los mercados aéreos.

Ese  bilateralismo propiamente, marco una Etapa en el desarrollo de la aviación comercial eminentemente caracterizada por el intervencionismo gubernamental y el proteccionismo estatal a través de restricciones de la actividad aeronáutica. Hoy en día consideramos que es una política anacrónica, puesto que con la Globalización, la tesis de Open Skies o Cielos abiertos hoy pasamos al “Cielo Único Mundial.”

Hoy tenemos en el Universo, nuevos escenarios que se caracterizan por una creciente integración de las economías nacionales, la Interpenetración Comercial y   financiera, impulsada por las fuerzas de la competencia dentro  del mercado, por la innovación tecnológica y por las políticas gubernamentales de desregulación y liberalización con privatizaciones; en lo comercial, por la apertura de mercados de bienes y servicios y , en lo financiero, por una movilidad cada vez mayor del capital extranjero que traspasa las fronteras nacionales.

Si bien los Estados no pueden resistirse a las mareas del comercio y de las finanzas internacionales, la integración transnacional, en cuanto proceso no dispone de su autopropulsión para despejar su aeropista o su camino. En su carrera se alza la lógica de la soberanía nacional, la cual sigue siendo el principio organizador y Medular de la política mundial, la que continúa residiendo a nivel nacional.

Los Estados en el sentido fundamental, son amos de su propio destino, ejercen la autoridad legal para limitar la apertura y la vulnerabilidad de sus economías. Los gobiernos no están condenados a adaptarse a las preferencias de las empresas multinacionales, existen para ellos otras opciones políticas, incluyendo unas limitaciones abiertas a los flujos comerciales y de capitales.

Hoy en día en el transporte aéreo internacional, se sustenta en el fomento de la competencia y en la expansión de los servicios aéreos a países y diferentes zonas del mundo, con énfasis en la mayor libertad posible de las aerolíneas.

Por designios de la naturaleza y por vocación de integración de mi dilecto amigo el Dr. Jorge Reynolds Pombo, quisimos compartir escenario a la limón, en este recinto el 18 de noviembre del 2005, con el distinguido Jurista Dr. Nicolás Salóm Franco, Autor de la obra jurídica “Pasado y Presente del Derecho del Mar “, pero el destino lo impidió y meses después entregó la vida al Creador.

Y digo de la naturaleza, por cuanto ella determino todo lo que acontece, no solo une el azul profundo del cielo y del mar, si no que en la lontananza, vemos que se confunden y parecen que se unen.
Hoy nos encontramos sin su presencia, pero lo recordamos en su obra literaria del Mar y que fue la razón de escribirla, máxime cuando nuestras costa están bañadas por el Pacifico y el Mar Caribe.

Hace más de tres siglos antes de nuestra era, el hombre en los principios de la Historia, ya conquistaba el Mar. En Egipto, el Imperio de Menfis, en el periodo Tinita época de los faraones y del dios RA, en Mesopotamia y Persia, en la dinastía de UR y en Anatolia, Siria-Palestina y los Fenicios con su Imperio HITITA y cerrando esa calenda, la hegemonía imperial Romana con el “res Nullíus” o  Mare Nostrum.

En su estupenda obra jurídica, con Prolegómeno del connotado jurisconsulto Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, nuestro amigo y colega Dr. Salom Franco se remonta en el Génesis de la Edad media y en la amplitud intelectual de X Capítulos, con igual número de capítulos en mi libro de Derecho Aeronáutico, se adentra en las profundidades del misterio jurídico del Mar, pasando por las Potencias  marítimas de España y Portugal, la Convención de Ginebra 1958 y 1960, Convención de Jamaica, el Mar territorial, la Plataforma Continental, el Alta Mar, el medio ambiente marino, las controversias y los Acuerdos sobre especies Transzonales y migratorias.

Desde los inicios de la humanidad, en el año 2200 antes de Cristo el Emperador SHIN diseño unos sombreros de paja, con el propósito de volar e igualmente lo ejecuto el Rey Persa KAI KAWUS con carros alados y soportados por varias águilas. Desde esos remotos tiempos el principio filosófico del Derecho del Mar ha sido el padre adoptivo del Derecho Aeronáutico, por esa y varias razones expreso una respetuosa salutación  a nuestro amigo fallecido el Dr. Nicolás Salóm Franco.

En esta calenda,  nos reunimos en el Casino Central de los  Oficiales de la F.A.C. para hacer entrega formal de mi obra jurídica DERECHO AERONAUTICO COLOMBIANO al Señor General Jorge Ballesteros Rodríguez Comandante General de la FAC, Arma de la Aviación Militar quien se acerca el 8 de noviembre próximo al Nonagenario en pro de la defensa Nacional que instituyo el Dr. Marco Fidel Suarez con la Ley 126 de 1919. Y al Señor Doctor Jorge Reynolds Pombo, Científico creador del Marcapasos Cardiovascular hace 50 años y asesor científico de la NASA de los Estados Unidos.

Esta obra aerojurídica es el compendio de 40 años de dedicación a la aviación, al vuelo, a la transmisión del conocimiento y a la academia como catedrático del derecho en varias Universidades del país, por lo cual me siento honrado en la presencia de tan importantes personalidades de nuestra aviación civil y militar y añoro que otros juristas  con el correr de años engrandezca la sapiencia de esta importante rama del derecho.

El Hombre en su infinito conocimiento dispone de la facultad  de Comunicarse a través de los sistemas multimodales, ya  que  es un derecho inalienable de los pueblos y se fundamenta en el principio del  “Ius Comunicandi “en la no discriminación  con base  a la igualdad jurídica de los Estados, la interrelación armónica de la comunidad internacional, la igualdad de oportunidades y la reciprocidad en los intercambios aerocomerciales de los pueblos.

No debemos olvidar la frase de Ortega y Gasset, quien manifestaba que hacer un alto en el camino no es pausa o reposo sino de un análisis retrospectivo de evaluación de nuestro entorno, “NO PARA ACIRNOS AL PASADO SINO PARA LLEGAR BIEN APERTRECHADOS AL FUTURO”

Mil gracias.

           DR. ALVARO SEQUERA DUARTE
   Profesor de Postgrado de la Universidad Militar

Bogotá Mayo 22 de 2009.
Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

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