La circular No.002, que ya fue publicada en el Diario Oficial No. 49.624, fija una serie de disposiciones y requisitos que deberán cumplir los operadores de este tipo de equipos. Entre los puntos sobresalientes están que el peso máximo permitido de cada RPA es de 25 kilógramos (de mayor peso estaría prohibida su operación civil), que deben estar equipados con piloto automático y contar con GPS, su motor no debe generar exceso de ruido ni contaminación, sus hélices no pueden ser metálicas y deben tener una placa de identificación con el nombre del operador para que, en caso de incidente o violación a la norma, pueda ser reconocida.
La circular también señala que las RPA no podrán volar sobre áreas congestionadas, edificaciones o aglomeraciones de personas, durante condiciones meteorológicas de vientos fuertes o sin vuelo visual, en horario nocturno ni operar dentro de un radio de 1,8 kms de instituciones gubernamentales, sedes políticas, instalaciones militares y de policía y centros carcelarios, entre otros. Tampoco deberán volar a una altura superior a 152 metros ni a más de 750 metros de distancia del operador, ni transportar animales o elementos como armas, materiales peligrosos, de riesgo biológico, sustancias psicoactivas, entre otros.
La norma protege, de manera estricta, los corredores (espacio aéreo) de las aeronaves tripuladas en las que las RPA no podrán operar, con el fin de evitar eventuales riesgos de colisión y ocasionar daños a la integridad física, vida y bienes de los ciudadanos.
Otro tema destacado de esta circular es que, quien manipule este tipo de aeronaves, deberá contar con un mínimo de 40 horas de vuelo en estos equipos y 200 despegues o lanzamientos y aterrizajes, que podrán ser certificados por centros de instrucción avalados por la Aeronáutica Civil.
Solicitantes cuyos fines sean de explotación comercial, distintos a los recreativos y deportivos, tendrán que tramitar los permisos correspondientes para su operación ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la Aeronáutica Civil.
Cualquier operación de una RPA sin la autorización requerida o que infrinja lo previsto en esta circular, constituirá infracción sancionable de conformidad con el Régimen Sancionatorio contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de esos hechos.
Es la primera vez que en Colombia se crea una reglamentación específica para las RPA de menos de 25 kilogramos.
Para el caso de los equipos con fines recreativos y deportivos la normatividad están contemplados en la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC.
Para ver la circular dé clic aquí.
Fuente: Grupo Divulgación y Prensa Aeronáutica Civil
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