Así lo establece la corporación en un concepto de 31 páginas, proferido el pasado 13 de agosto, en las que responde a dos preguntas efectuadas por el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, luego de que la Procuraduría General de la Nación señalara que no avalaba la demolición de la terminal, debido a que no se cumplió con el plazo fijado para definir esta figura.
Sin embargo, aclara que “por fuera de la aplicación del artículo 16 de la Ley 80 de 1993 (Ley de contratación), no es posible modificar el contrato de concesión del aeropuerto Eldorado, de acuerdo con las consideraciones de este concepto”.
A la segunda pregunta, en el sentido de si un amigable componedor podía o no definir un asunto de interés para las partes del contrato, la sala manifestó que la amigable composición es una figura exclusiva de los particulares.
Con este concepto, se requerirá que la Procuraduría, el Consejo de Estado y el Ministerio de Transporte expidan un documento para garantizar la ejecución del proyecto sin que éste tenga trabas.
Asimismo, necesitará la modificación del contrato en su forma, mas no en sus raíces, para evitar que se rompa el equilibrio del proceso.
También se deberán expedir tres documentos relacionados con la modificación del alcance del proyecto, ajuste a los diseños de la nueva terminal y la modificación de los plazos de construcción.
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