El memorando contempla que las aerolíneas designadas por ambas partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire (el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados) en los servicios mixtos de pasajeros correo y carga. Para Costa Rica, estos derechos se ejercerán en América Latina y El Caribe, mientras que para Colombia quedó consignado que se ejercerán en América Latina, El Caribe y se mantuvieron del anterior acuerdo, en cuatro puntos de Estados Unidos (exceptuándose Nueva York y Los Ángeles) y tres puntos en Europa.
En los servicios exclusivos de carga, la operación se podrá realizar sin limitación de frecuencias y equipo y las aerolíneas de ambas partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad a cualquier punto del cuadro de rutas, de igual forma podrán ejercer derechos de tráfico hasta de sexta libertad (el derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial entre otros dos estados vía su propio territorio).
Fuente: Grupo de Divulgación y Prensa Aerocivil
volavi cuenta con más de 18 años de experiencia informando sobre la industria aérea (aviación) y desde 2020 se expande a las industrias de viajes y turismo. Nuestro equipo cuenta con profesionales del sector que durante años han aportado desde diferentes áreas del conocimiento a la construcción de nuestro contenido.
volar · viajar · vivir
Recuerda seguirnos en nuestra redes sociales abajo.