
Jorge Fernández Chacón (izq.) y Santiago Castro
El memorando contempla que las aerolíneas designadas por ambas partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire (el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados) en los servicios mixtos de pasajeros correo y carga. Para Costa Rica, estos derechos se ejercerán en América Latina y El Caribe, mientras que para Colombia quedó consignado que se ejercerán en América Latina, El Caribe y se mantuvieron del anterior acuerdo, en cuatro puntos de Estados Unidos (exceptuándose Nueva York y Los Ángeles) y tres puntos en Europa.
En los servicios exclusivos de carga, la operación se podrá realizar sin limitación de frecuencias y equipo y las aerolíneas de ambas partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad a cualquier punto del cuadro de rutas, de igual forma podrán ejercer derechos de tráfico hasta de sexta libertad (el derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial entre otros dos estados vía su propio territorio).
Fuente: Grupo de Divulgación y Prensa Aerocivil
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