IATA pide a Colombia claridad en aplicación de pruebas COVID-19

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Test Center de COVID-19 del Aeropuerto Eldorado de Bogotá.La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, en siglas en inglés) solicita al Gobierno Nacional que aclare cuanto antes a quienes debe exigirse la prueba de COVID 19 con resultado negativo.

Según el ente existen contradicciones entre las normas emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UAE de Migración Colombia, por medio de las Resoluciones 1627 del 15 de septiembre de 2020 y 2232 del 17 de septiembre de 2020, que están contenidas en los protocolos para viajes internacionales.

Colombia inició la fase de vuelos internacionales el pasado 21 de septiembre e impuso como requisito para el ingreso al país la prueba PCR COVID-19 negativa. Pero las dudas y ambigüedades generadas por las Resoluciones mencionadas han causado un impacto en la operación y en la aplicación de estas.

Por ello, IATA envió una carta el pasado 25 de septiembre dirigida al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Aeronáutica Civil, y a Migración Colombia, con el fin de solicitar aclaración para evitar inconvenientes o vacíos en su aplicación.

En la misiva se pide a las autoridades que definan de forma explícita si los pasajeros (nacionales y residentes) deben presentar prueba negativa como condición de embarque o no, previo al viaje.

Agradecemos de antemano la disposición de las autoridades colombianas en trabajar de la mano con la industria en la reapertura del servicio aéreo. Nuestro propósito es seguir cumpliendo con las disposiciones establecidas por el Gobierno, por lo que esperamos obtener una mayor claridad frente a estos temas que son esenciales para dar fiel y oportuno cumplimiento de los protocolos de bioseguridad”, indicó Peter Cerdá, Vicepresidente Regional de IATA para las Américas.

Contexto:

Considerando lo establecido por la Resolución 2232 de Migración Colombia, Se hace necesario aclarar a qué tipo de pasajero debe exigir que presente la prueba COVID-19 con resultado negativo teniendo en cuenta que:

La Resolución 1627 de 15 de septiembre de 2020 manifiesta en su numeral 4:

  • Aerolíneas
    • Operación antes del Vuelo
      • Exigir previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo. En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados a Covid-19.
      • Informar en sus páginas web sobre la exigencia de presentar una prueba PCR con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del embarque y que no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados a COVID-19.
  • Pasajeros
    • Presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 96 horas antes del embarque, realizar el reporte a través de corona app y responder al rastreo y seguimiento estricto que le debe hacer su asegurador o la Secretaría de Salud de la jurisdicción dónde permanecerá o reside. (…) Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no. Los viajeros que no cuenten con la prueba requerida deberán realizar aislamiento preventivo, realizarse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas (…)

Por su parte la Resolución 2232 emitida por Migración Colombia dice lo siguiente:

  • Responsabilidades de los viajeros de manera previa al vuelo internacional. Todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano por vía aérea, deben realizar las siguientes acciones previamente a la llegada al terminal aéreo:
    • Los viajeros que pretendan ingresar a territorio colombiano por vía aérea deberán acreditar que se realizaron una prueba PCR con resultado negativo para Covid-19, no superior a 96 horas previas al vuelo, contadas a partir del momento en que se practicó la prueba. El resultado podrá ser cargado en el formulario migratorio “Check Mig” en formato PDF o en el aplicativo que se disponga para tal fin.
  • Obligaciones de los viajeros internacionales al momento de realizar el proceso de Control Migratorio. Con el fin de fomentar en todo momento el uso y aplicación de las medidas de bioseguridad durante el proceso de control migratorio, atendiendo lo dispuesto en la resolución 1627 de 2020:
    • Demostrar el resultado negativo y vigente de la prueba PCR para Covid-19.

Adicionalmente, el parágrafo segundo del artículo 5 reza: El no cumplimiento del requisito de prueba negativa PCR para Covid-19, por parte de viajeros extranjeros, será causal de inadmisión en territorio colombiano, situación que será evaluada en contexto con otras variables como arraigo familiar, visado de residentes, entre otros.

Asimismo, el parágrafo tercero del mismo artículo expresa: Para el caso de ciudadanos colombianos que lleguen al país sin prueba negativa de Covid-19, se escribirá en el pasaporte que deben cumplir “aislamiento responsable por 14 días”, de igual forma se dejará constancia en el aplicativo Platinum PCM, campo F-7.

Y parágrafo quinto del artículo 5 establece: “Se adelantarán los informes de caso correspondientes frente al posible incumplimiento de las aerolíneas y/o explotadoras de aeronaves, al embarcar a un viajero indebidamente documentado al no verificar previamente al embarque la prueba PCR Covid-19 con resultado”.

Dado que las normas citadas se contradicen en algunos acápites, IATA sugiere que estas sean armonizadas y claras.

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2 Comentarios

  1. jairo barrios octubre 8, 2020 Responder
  2. Luis Bacilieri octubre 13, 2020 Responder

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