
Dirección de Aerocivil
Al respecto, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en su norma RAC 10, sólo se limitan y se someten a dar cumplimiento a las resoluciones 18-1419 de 2004, 18-1434 de 2002, y 18-1030 de 2007, entre otras, disposiciones expedidas por el Servicio Geológico Colombiano – Grupo de Seguridad Nuclear, como autoridad competente sobre la materia.
No obstante lo anterior, ambas entidades están trabajando en la adopción de medidas que faciliten el ingreso de los mencionados insumos, sin perjuicio de la protección que se requiere.
Fuente: Grupo de Divulgación y Prensa Aerocivil
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