Radicado Proyecto de Ley para la seguridad aérea de los colombianos

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Radicado Proyecto de Ley para la seguridad aérea de los colombianos | Aviacol.net El Portal de la Aviación

Directiva ACEDAC Y PILOTOS

Como un importante avance para las garantías de seguridad de las operaciones aéreas de las que son usuarios más de 30 millones de personas cada año, fue calificada por los pilotos representados por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, la iniciativa legislativa que busca dotar al sector aéreo colombiano, en particular a las tripulaciones de vuelo, de garantías para la seguridad de las operaciones.

El Proyecto de Ley, tiene como coautores a los Senadores Juan Manuel Galán, Viviane Morales y Luis Fernando Duque, del Partido Liberal; al Senador Hernán Andrade Serrano del Partido Conservador; al Senador Carlos Fernando Galán de Cambio Radical; y al Senador y presidente del Senado José David Name, del Partido de la U.

Adicionalmente respaldan el Proyecto el Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo; la Ministra de Transporte, doctora Natalia Abello; el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, doctor Enrique Borda; y el Viceministro Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, doctor Luis Ernesto Gómez.

En un riguroso articulado, construido a partir de análisis de derecho comparado con Estados Unidos, Inglaterra, Australia y Brasil, y sobre la base de los hallazgos de varias catástrofes aéreas, la iniciativa legislativa recoge lo concerniente a la duración de la jornada laboral, los tiempos de vuelo, los tiempos de descanso y otras particularidades que exige la responsabilidad que implica la labor de las tripulaciones de vuelo.

“La seguridad de las operaciones aéreas es una responsabilidad del Estado para con sus ciudadanos. Es el Estado el responsable de garantizar el crecimiento seguro de la aviación colombiana y, para ello, los parámetros adoptados en la regulación internacional son el punto de partida”, aseguró el Capitán Jaime Hernández Sierra, presidente de Acdac, y agregó: “Tales garantías deben proveer condiciones reales para la seguridad aérea y de seguridad pública, el derecho a la vida de los usuarios, la protección laboral de los tripulantes y la estabilidad de sus familias, a la vez que permite la continuidad y el desarrollo comercial del sector”.

Ausencia de normatividad laboral amparada por el Código Sustantivo del Trabajo
Actualmente y desde hace más de 50 años la normatividad laboral del sector es potestad de la Aeronáutica Civil. El resultado, jornadas laborales inconstitucionales: 12.30 horas al día, dos turnos de trabajo en un día, cálculo de días por 24 horas transcurridas y no calendario, labores de vuelo durante 17 días continuos, cuando la limitación es de cinco, y pasivos vacacionales que en muchos casos llegaron a cuatro periodos.

Así, a partir de la regulación de las jornadas de las tripulaciones colombianas, los Congresistas trabajarán por dotar al país de la normatividad laboral adecuada para contribuir en la seguridad de las operaciones aéreas, un sector fundamental para el desarrollo del país.

Algunos datos de interés:
De la sustentación del Proyecto se destacan datos como:
– Las extensas jornadas de trabajo generan fatiga, lo que de acuerdo con estudios revelados por la National Transportation Safety Board, NTSB, es uno de los principales factores de riesgo para las operaciones aéreas en todo el mundo. De hecho, muchos países han adelantado cambios en la legislación laboral de pilotos y demás tripulaciones.

– De acuerdo con datos de la autoridad aérea de Estados Unidos (Federal Aviation Administration – FAA) la probabilidad de accidente se duplica cuando quien desempeña la labor excede 10 horas continuas de trabajo. Este factor se eleva 5,5 veces más cuando la jornada es mayor a 13 horas.

– Estudios adelantados por la Royal Aeronautical Safety concluyen que al cumplirse 12 horas de trabajo continuo, el cuerpo está en las mismas condiciones físicas producidas al exceder cuatro veces el límite de consumo de alcohol permitido para conducir vehículos.

En Colombia las tripulaciones de vuelo cuentan con periodos de descanso contados en lapsos de 24 horas continuas y no en días calendario; significa que cada tripulante puede llegar a acumular hasta 17 días continuos en vuelo con jornadas diarias de 12,30 horas.

Comunicado de prensa ACDAC
Imagen: ACDAC

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