Por la evidente violación del Laudo Arbitral proferido por el Ministerio de Trabajo el 2 de diciembre de 2011, la Coordinación del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Cundinamarca, adscrita a esta Cartera, emitió una nueva sanción a Aerovías de Integración Regional S.A. – LAN Colombia Airlines S.A.
Aun cuando el 19 de diciembre de 2011 LAN Colombia presentó Recurso de Anulación sobre las tres de las cláusulas del Laudo ante el Presidente del Tribunal de Arbitramento Obligatorio –Doctor Héctor Sanabria– dicha Coordinación sancionó a la aerolínea por violación a la norma que regula las condiciones de trabajo entre las partes. Adicionalmente, señaló que la empresa no cumplió con las exigencias contenidas en el artículo 331 de la Ley 794 de 2003 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012, artículo 109, inciso final que anota: “la interposición del trámite de recurso extraordinario de anulación no suspende el cumplimiento de lo resuelto en Laudo”.
Cabe anotar que el origen este Laudo es la decisión de un Tribunal de Arbitramento convocado en julio de 2011 como proceso jurídico habitual para desatar el conflicto colectivo surgido entre la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, y Aerovías de Integración Regional S.A. – LAN Colombia Airlines S.A. sobre el que la partes no lograron acuerdo.
La sanción consiste en el pago de una multa económica equivalente a 50 salarios mínimos mensuales vigentes y en la obligatoriedad de dar cumplimiento al Laudo del 2 de diciembre de 2011, salvo en tres cláusulas que se encuentran en el recurso de anulación sometido en la Corte Suprema de Justicia.
Ya el pasado 11 de marzo de 2013 el Ministerio de Protección Social había emitido un fallo ratificando una primera sanción en contra de la administración de Aires – LAN Colombia por el ejercicio de políticas antisindicales y perjuicio de los derechos laborales, y compulsó copia a la Fiscalía General a fin de adelantar el proceso pertinente por parte de esta dependencia.
Es importante destacar el compromiso que este tipo de medidas significan por parte del estado con el cumplimiento de los 54 puntos sobre derechos de los trabajadores incluidos en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, responsabilidad que fue ratificada ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e incluye, por ejemplo, el derecho a la libre asociación sindical, la igualdad de remuneración, la no discriminación en el empleo y la edad mínima para trabajar, entre otros.
Fuenre: Prensa ACDAC
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