Con el fin de promover el buen comportamiento de los usuarios del transporte aéreo, el Ministerio de Transporte, La Aeronáutica Civil, y el gremio de las aerolíneas representado en la IATA, lanzan la campaña #PasajeroEjemplar.
De acuerdo con la normatividad colombiana contenida en el Código Nacional de Policía y el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC), se define a una Persona disruptiva o perturbadora como aquella que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave, o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación. Además, que perturba el orden o la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
Las malas conductas de los pasajeros sancionadas por la ley son:
- Agresión, intimidación, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o las personas.
- Agresión, intimidación, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulación, o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones.
- Acto temerario intencional o daño a una aeronave, su equipo o estructuras y equipo de atención que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de la aeronave o la seguridad de sus ocupantes.
- Comunicación de información que se sabe que es probadamente inconsistente, poniendo en peligro, la seguridad operacional de una aeronave en vuelo.
- Desobediencia de órdenes o instrucciones legítimas impartidas por las autoridades con la finalidad de realizar operación segura, ordenada o eficiente.
Otros comportamientos considerados disruptivos abordo de una aeronave son:
- Fumar en los baños o en la cabina del avión.
- Alterar indebidamente un detector de humo u otro dispositivo relacionado con la seguridad de las operaciones.
- Hacer funcionar un aparato electrónico cuando esté prohibido.
De acuerdo con los datos recogidos por la Aeronáutica Civil, entre los años 2021 y 2022, se han registrado 205 quejas que han sido procesadas y sancionadas. Las multas van desde los 4 hasta los 14 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la infracción, que podrá ser clasificada de la siguiente forma:
- Nivel 1. Conducta disruptiva verbal.
- Nivel 2. Conducta física abusiva.
- Nivel 3. Conducta amenazante para la vida (o despliegue de armas).
- Nivel 4. Irrupción o intento de irrumpir en el compartimento de la tripulación de vuelo.
La Campaña #PasajeroEjemplar, que se difundirá a partir de hoy en aeropuertos, medios masivos y redes sociales, fue construida en conjunto entre Gobierno Nacional, operadores aéreos y las autoridades de Policía.
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