Con las medias adoptadas se benefician principalmente los aeropuertos ubicados en o cerca de las zonas afectadas por bloqueos de vías, que normalmente no cuentan con servicios de transporte público regular de pasajeros o donde estos son de menor cobertura.
La Aeronáutica Civil expidió la Resolución No 04582 del 29 de agosto de 2013, mediante la cual se dispone que las empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, podrán efectuar vuelos adicionales o vuelos chárter y las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros (taxi aéreo) y carga podrán efectuar series de vuelos hacia y desde los aeródromos que se encuentren cercanos a las zonas afectadas por bloqueos de vías terrestres o dentro de su área de influencia, mientras subsistan tales situaciones, con el fin de facilitar la movilización de personas y mercancías que puedan estar represadas en diferentes lugares.
En consecuencia, las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, podrán ofrecer vuelos hacia y desde los aeropuertos correspondientes, sin necesidad de que tengan previamente aprobada la respectiva ruta. Para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros o de taxi aéreo, se levantan las limitaciones que normalmente les impiden efectuar en una misma ruta y a la misma hora más de tres vuelos en una semana, o cinco en un mes, o pactar contratos individuales de transporte aéreo, bajo los términos de la Resolución expedida.
Con el fin de facilitar el tráfico hacia y desde los aeropuertos que sirven esas regiones y el acceso de los usuarios al servicio, se fijó una tarifa de cero pesos por servicios de protección al vuelo y por servicios de aeródromo y tasas aeroportuarias en los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no entregados en concesión, para las operaciones efectuadas bajo los términos de la resolución citada.
La aprobación de los vuelos se hará de manera expedita, solicitando su aprobación vía correo electrónico a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, siempre que el vuelo se enmarque dentro de los privilegios y limitaciones contenidas en las especificaciones de operación de la empresa y teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones técnicas y operacionales de los aeródromos y de las aeronaves empleadas, con el fin de no comprometer la seguridad aérea.
Fuente: Aerocivil
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