Conforme con las disposiciones del Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Transporte y después de haber realizado el estudio de viabilidad para la contratación de pilotos extranjeros, la Aeronáutica Civil de Colombia expidió la Resolución 03033 por la cual adiciona un numeral al capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
La medida, que se establece de manera transitoria por un periodo no superior a tres (3) meses a las compañías aéreas que así lo soliciten y previo estudio de la Entidad, define en líneas generales lo siguiente para garantizar la movilidad y conectividad aérea del país en situaciones extraordinarias:
- La contratación de pilotos o instructores de vuelo de nacionalidad extranjera, en una empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público, no puede ser superior al diez por ciento (10%) del total de trabajadores colombianos de la compañía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1803 del Código de Comercio.
- Todo piloto extranjero que actúe como comandante o instructor de vuelo en aeronaves de matrícula colombiana, o de matrícula extranjera explotada por operador colombiano, deberá demostrar que es titular de licencia de piloto comercial o de transporte de línea expedida o convalidada por la autoridad aeronáutica de un Estado miembro de la Organización de la Aviación Civil (OACI).
- El piloto extranjero debe acreditar proeficiencia lingüística en el idioma español o inglés. Si acredita solo el idioma ingles únicamente podrá operar rutas con origen y destino en aeropuertos internacionales de Colombia.
- El piloto extranjero deberá cumplir con todos los estándares y manuales aplicables de la empresa en la cual quiera prestar sus servicios de acuerdo con el programa de entrenamiento.
- El piloto extranjero deberá aprobar un chequeo de rutas y estar autorizado para trabajar en Colombia por parte de las autoridades competentes.
- Las empresas aéreas que requieran de la contratación de personal extranjero para casos especiales deberán presentar solicitud escrita a la Aerocivil en la cual sustenten sus motivaciones, relacionen los pilotos requeridos y aporten los documentos solicitados.
- Si existen en el país pilotos colombianos habilitados y plenamente disponibles para prestar sus servicios de inmediato como comandantes, estos tendrán preferencia, sobre los pilotos extranjeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigibles.
- En cada vuelo no podrá actuar como comandante más de un piloto extranjero.
- La empresa interesada no programará comandantes extranjeros para operar hacia o desde aeropuertos en rutas nacionales que requieran condiciones o entrenamiento especial, de conformidad con el estudio de seguridad de la compañía aérea.
- Los tripulantes extranjeros deberán cumplir y ceñirse en todo momento a las normas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y a los manuales aprobados por la Aeronáutica Civil.
La Aeronáutica Civil realizará seguimiento riguroso y permanente al cumplimiento de los requisitos del personal extranjero que las compañías contraten para casos especiales.
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