El requisito también aplica a quienes hagan conexión en Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad. Los viajeros deberán declarar que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo.
Los pasajeros que viajen hacia Estados Unidos o realicen una conexión aérea en ese país deberán presentar una nueva declaración sanitaria obligatoria a partir del 3 de noviembre de 2026, según una disposición de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
La medida comenzará a aplicarse a los vuelos internacionales con salida desde las 11:59 p. m., hora estándar del Este de Estados Unidos, del 3 de noviembre, y busca reducir el riesgo de introducción del virus del ébola.
Todos los viajeros deberán declarar que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque. La restricción incluye a quienes hayan realizado una conexión en un aeropuerto de ese país, incluso sin salir de la terminal o del avión.
El requisito aplica a pasajeros de cualquier nacionalidad, incluidos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, así como a quienes únicamente hagan escala en Estados Unidos para continuar hacia otro destino.
¿Cómo completar la declaración obligatoria?
Avianca informó que sus pasajeros podrán diligenciar anticipadamente el formulario digital habilitado por la aerolínea o presentar una declaración física completada y firmada.
La compañía recomienda realizar el trámite antes de llegar al aeropuerto para evitar inconvenientes durante el embarque.
Los viajeros tienen disponibles estas opciones:
Cada pasajero debe contar con su propia declaración. Los CDC permiten que un padre, tutor u otro representante autorizado la complete en nombre de menores de edad o personas que necesiten asistencia.
Al momento del embarque, los pasajeros de Avianca deberán presentar el comprobante del formulario digital o la declaración física debidamente diligenciada.
Quienes no cumplan con este requisito no podrán abordar su vuelo hacia Estados Unidos, salvo que cuenten con una excepción otorgada por las autoridades estadounidenses.
¿Qué ocurre si el pasajero estuvo en el Congo?
Los CDC establecen que las personas que hayan estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores no podrán abordar vuelos hacia Estados Unidos, salvo excepciones expresamente autorizadas.
El periodo se cuenta a partir de la salida de ese país: el día de salida se considera día cero y el viajero podrá abordar a partir del día 22, siempre que cumpla los demás requisitos migratorios y sanitarios.
La disposición no se limita a Avianca, ya que todas las aerolíneas que operen vuelos internacionales hacia Estados Unidos deberán verificar el cumplimiento de la declaración antes del embarque.
Las autoridades estadounidenses aclararon que esta medida aplica exclusivamente a los viajes aéreos y no modifica los procedimientos de ingreso por pasos fronterizos terrestres o puertos marítimos.
Los viajeros deben tener en cuenta que la nueva declaración es un requisito adicional y no sustituye el pasaporte, la visa u otros documentos exigidos para ingresar o transitar por Estados Unidos.






