
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó esta tarde la ilegalidad del cese de actividades adelantado por los pilotos pertenecientes a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC; reiterando lo expuesto en el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogota el 6 de octubre pasado.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el servicio de transporte aéreo es un servicio público esencial, según lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 336 de 1996. La Corte ratificó, además, que por ser ACDAC un sindicato de industria y con carácter minoritario, la decisión de votar la huelga le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa que, para ese momento, sumaba 8.500 empleados. Situación que no ocurrió, pues la decisión de ir a un cese de actividades contó con tan solo 699 votos de los afiliados a ACDAC.
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