- Sab Ene 30, 2010 2:52 pm#24301animemos al pueblo.....vean lo que se ha podido tomar en CLO, de pronto ese dia tenemos suerte!
EL DERECHO A MIRAR ALGO ES SAGRADO POR LO TANTO TOMAR FOTOS TAMBIEN LO ES, NUESTRA CONSTITUCION NO LO IMPIDE Y PRIVATIZADO O NO EL AEROPUERTO LE PERTENECE AL ESTADO Y EL ESTADO SOMOS TODOS, LO QUE PAGAMOS IMPUESTOS Y LOS AFORTUNADOS QUE AUN NO LO HACEN, EN POCAS POLABRAS EL AEROPUERTO NO TIENE DUEÑO PORQUE ES DE LA NACION EJERZAMOS NUESTRO DERECHO A TOMAR FOTOS LIBREMENTE!!!!!
En la reunion propongo que juntemos firmas y enviemos un derecho de peticion al gerente de aerocali para que nos explique la razon de la restriccion, ese debe ser el paso inicial a una tutela o alguna medida judicial pues esa medida viola varios articulos de la constitucion:
en el titulo 1
"Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades."
cualquier norma o regla que se inventen en aerocali es incosntitucional, ahi lo dice claro; la constitucion es norma de normas.
en el titulo 2
"Art. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."
si tomar fotos no altera el orden juridico ni vulnera los derechos de los demas, evitar hacer spotting viola el derecho al desarrollo de la libre personalidad.
"Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación."
impedir tomar fotos impide nuestra opcion de exponer en medios de comunicacion como internet imagenes, pensamientos y opiniones
"Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
alguien ha recibido una autorizacion para tomar fotos ante la oficina de seguridad de los aeropuertos que controlan a las empresas de seguridad privadas que son las que ejercen las medidas de prohibicion aun en una medida mayor que la propia policia? seguro que no.
"Art. 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia."
como quien dice, cuando nos hacen quitar de una reja del aeropuerto estan violando la constitucion, esto nos paso el lunes anterior en clo....
"Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y funcionamiento de éstos deberán ser democráticos."
segun esto yo tengo una profesion X y mi oficio es fotografo de aviones, impedir tomar fotos viola mi derecho consagrado en el articulo 26
"Art. 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidad es legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles."
o sea si no estoy haciendo nada ilegal nadie me puede venir a joder
"Art. 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho."
nadie puede jodernos si estamos 2 o 50 viendo aviones en un aeropuerto, estemos en el sitio donde estemos siempre y cuando no estemos en un area restringida
"Art. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."
este es contundente, la prohibicion viola el derecho a la recreación y la libre expresión de su opinión
"Art. 52.Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre."
igual que el anterior...
"Art. 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ellos reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social."
eso esta claro y los spotters somos respetuosos de ello.
"Art. 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley."
cuando un vigilante o un policia te hacen borrar las fotos de las camaras o pretenden retenerte la camara o el rollo violan este articulo"
"Art. 82. Es deber de Estado velar por la protección de la integridad de espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."
esto es claro y es respetado
"Art. 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afectare grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión."
tenemos mucha tela para cortar, al parecer la tutela es el camino
Adjuntos
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