Hola:
El siguiente material es cortesía del centro de entrenamiento COLATC (Ahora FLYCOL) - VATSAM (Ahora VATSUR).
DELIVERY - AUTORIZACIONES - CONTROL TIERRA
La función del controlador de Autorizaciones (DEL) es exclusivamente, como su nombre lo indica, dictar las autorizaciones de los planes de vuelo que le han presentado los pilotos.
A menos que exista una frecuencia de autorizaciones, como puede darse en Bogotá, Barranquilla y Guaymaral, en Colombia las autorizaciones de control de vuelos serán dadas por el control de superficie (GND) o el de Torre (TWR), en su defecto. Una autorización de control es la aceptación del plan de vuelo de la aeronave y, consecuentemente, su entrada al sistema de tráfico aéreo.
Por su parte, la función principal del controlador de Superficie (GND) es controlar y guiar a las aeronaves que se desplazan por las áreas de movimiento de un aeródromo (no incluye las pistas activas), autorizar su remolque y puesta en marcha, y dar instrucciones de rodaje de las plataformas o las áreas de maniobras a los puntos de espera y viceversa. Sin embargo, es responsable de proveer las autorizaciones de control a todos los vuelos en los aeropuertos donde no existe servicio DEL (Clearance Delivery) o cuando esta dependencia no se encuentre disponible.
CÓMO AUTORIZAR A LAS AERONAVES
Control tierra (GND) tiene como función revisar y aprobar los planes de vuelo presentados por los pilotos en el respectivo aeródromo, donde DEL no se encuentre disponible. Cuando se trate de un plan de vuelo VFR, notificará al piloto que ha sido aprobado y que puede proceder al remolque y puesta en marcha, para el posterior rodaje. Tenga en cuenta que en buen uso de un plan VFR, generalmente realizado en aeronaves ligeras, el piloto le llamará con su aeronave lista a rodar.
Una aeronave volando IFR debe llenar el plan de vuelo y recibir su autorización antes de despegar. Generalmente, esta autorización debe darse en el contacto inicial de la aeronave. Sin embargo, para agilizar el flujo de tráfico, la autorización puede ser dada posteriormente al remolque y puesta en marcha, o mientras la aeronave se encuentre rodando a la pista activa para despegue, SIEMPRE Y CUANDO el plan de vuelo sea válido.
Cuando fue dictada la autorización, en realidad no se prestó atención a la posición en tierra de la aeronave. De aquí en adelante, este aspecto será de vital importancia. El controlador de Superficie es responsable por todas las áreas de movimiento del aeropuerto (rodaje, maniobras y rampas), exceptuando las pistas, y su principal propósito es prevenir colisiones entre las aeronaves que allí se encuentren operando. El servicio dado por esta dependencia se basa en una observación netamente visual, el conocimiento del tráfico, del plano del aeródromo y de las condiciones del mismo.
Ya que los pilotos tendrán, generalmente, su primer contacto con GND, es este controlador quien debe dar información de meteorología y determinar si hay condiciones visuales (VMC), con mínimos o por debajo de los mínimos (si el aeródromo cuenta con servicio ATIS, se entiende que el piloto lo ha escuchado o leído).
GND deberá estar enterado de la pista en uso.
Antes de dar una autorización de rodaje, GND deberá conocer la posición exacta de la aeronave a fin de dar instrucciones adecuadas e informar y prevenir del tráfico cercano.
CONTROL TORRE
El controlador de Torre tiene a su cargo el tráfico aéreo que evoluciona en las proximidades del aeropuerto (ATZ) y cualquier desplazamiento que se realice por la pista; adicionalmente asume las funciones de Superficie (GND) y Autorizaciones (DEL) cuando estas no se encuentran disponibles.
Las principales funciones del controlador de Torre son:
Determinar la pista en uso.
Autorizar despegues y aterrizajes manteniendo las distancias reglamentarias y proporcionando información sobre vientos y condiciones que puedan afectarlos.
Realizar alertas de tráfico.
El espacio aéreo a cargo de TWR se divide en dos:
CTR y ATZ. El CTR (Zona de Control de Aeródromo) es un espacio aéreo controlado que parte desde la superficie terrestre y va hasta un límite superior especificado, que es normalmente el nivel de espera más alto o el nivel de aproximación inicial. En Eldorado, son 12.000 pies. Por su parte, el ATZ (Zona de Tránsito de Aeródromo) es un espacio determinado para la protección del tráfico de aeródromo. Su límite vertical son el techo de nubes hasta 3.000 pies y el lateral de 3 millas náuticas (en Colombia).
El controlador de Torre es el responsable de las aeronaves en las pistas activas, así como de las que se encuentren volando dentro de un área determinada alrededor del aeropuerto.
En caso de que DEL o GND no se encuentren disponibles, TWR será la dependencia encargada del contacto inicial con las aeronaves en tierra. Por tanto, está en la obligación de otorgar las autorizaciones de plan de vuelo y de rodaje.
CONTROL DE APROXIMACIÓN (APP)
Las dependencias de Aproximación exigen del controlador una gran habilidad relacionada con el secuenciamiento y separación de aeronaves que llegan a uno o varios aeropuertos en un sector específico.
En Colombia hay doce TMA's. Ellos son, a saber:
Bogotá
Cali
Medellín
Barranquilla
Cúcuta
El Yopal
Bucaramanga
Pereira
Villavicencio
Andes
Amazónica
San Andrés
Una dependencia APP normalmente maneja un espacio aéreo de 30 a 40 millas náuticas y un techo especifico, determinado de acuerdo con la clasificación del espacio aéreo (B, C, D o E).
La función general del controlador de APP es guiar las aeronaves entrando y saliendo de uno o más aeródromos.
Aproximación generalmente se encarga de controlar el espacio aéreo de los diferentes TMÁ's en Colombia. Los TMA's comprenden un área desde 1.500 pies AGL hasta un límite superior básico (por normas OACI) de 18.000 pies, que es la altitud de transición, o un límite superior asignado por la autoridad aeronáutica de cada país, que en el caso del TMA de Bogotá es de 24.500 pies (FL 245) , dentro del cual se permiten vuelos VFR e IFR.
Los diferentes TMA's del país están clasificados por como espacios aéreos de categorías diferentes. En Colombia, la mayoría de los TMA son clasificados como espacios aéreos de categoría D hasta 17.500 pies, y de categoría A a partir de 18.000 pies hasta el límite vertical (recordemos que en Colombia los vuelos VFR están autorizados solamente hasta 17.500 pies).
En el caso de Bogotá, el Área de Control Termrinal es de categoría D desde 1.500 pies hasta 11.500 pies AGL, y de categoría A desde 12.000 pies hasta FL245, que es su límite vertical. Esto implica que por encima de 12.000 pies no se permiten vuelos visuales.
Generalmente las aeronaves seguirán procedimientos establecidos de Salida o de Llegada (SIDs / STARs), pero es también de vital importancia aplicar adecuada separación de las aeoronaves ignorando tales procedimientos, si resulta necesario.
Uso de las Terminales Norte y Sur en el TMA Bogotá
El TMA Bogotá está dividido en 3 sectores, a saber, Norte, Sur y Sector Central.
SKBO_N_APP Terminal Norte 121,30
Límites verticales:
Clase "D" desde 1.500 pies AGL hasta 11.500 pies MSL.
Clase "A" desde 12.000 MSL hasta FL245.
SKBO_C_APP Bogotá Llegadas 119,50
Límites verticales:
Clase "A" desde 12.000 pies MSL hasta 15.500 pies, excepto en la trayectoria de aproximación, comprendida en el VOR BOG y el NDB ED, que será a partir de 10.000 pies MSL.
SKBO_S_APP Terminal Sur 119,65
Límites verticales:
Clase "D" desde 1.500 AGL hasta 11.500 MSL, excepto en el espacio aéreo superpuesto sobre SKBO_C_APP, donde será a partir de 15.500 MSL.
Clase "A" desde 12.000 MSL hasta FL245.
Terminal Norte. Maneja el tránsito que sale y que entra al TMA por el Norte. Su frecuencia es 121,3.
Terminal Sur. Maneja el tráfico que sale y que entra al TMA por el Sur. Su frecuenca es 119,65.
Sector Central. Es la dependencia de aproximación propiamente dicha, ya que responde por las autorizaciones de aproximación final. Su frecuencia es 119,5.
CONTROL CENTRO
Centro de Control es responsable de las operaciones generales de todo el ACC.
En Colombia contamos con el Centro de Control Barranquilla, dividido en dos sectores, y el Centro de Control de Bogotá, dividido en cuatro sectores.
Las funciones específicas de Centro de Control de Área son la separación de aeronaves en ruta en el espacio aéreo superior (FL190 o más), en descenso, ascenso o crucero, y su transferencia a las entidades apropiadas de control.
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Espero que la información les sea de utilidad.
Saludos.