- Mié Feb 24, 2010 10:19 am#25766
luiscali escribió:camipul escribió:Muy bueno, pero me podes explicar los 2 primeros parrafos ???Acuerdo de cielos abiertos entre Colombia y Panamá
En el memorando firmado por las partes, se estableció que las aerolíneas designadas podrán operar entre los dos territorios sin límite de frecuencias con derechos de tercera y cuarta libertad, a sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar en el mismo, y efectuar escalas para fines no comerciales.
Panamá otorga a Colombia derechos de quinta libertad a cualquier punto o puntos en Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, que podrán ser ejercidos por aerolíneas colombianas hasta un máximo total de 56 frecuencias semanales, limitadas a siete frecuencias por destino, excepto en la ruta Panamá-Miami en la cual podrán operar un máximo de catorce frecuencias semanales.
Fuente: http://caracol.com.co
Ahora AV si todavía está interesada podrá operar su MDE/CLO-PTY y CM* "podría" iniciar vuelos a MEX.
Bueno en el primer párrafo se plantea que tanto las aerolíneas Colombianas como las Panañemas, podrán operar de ahora en adelante la cantidad que quieran de frecuencias entre los dos países, es decir si CM, AV o CM* quieren abrir 7 vuelos diarios más de BOG a PTY o de CLO a PTY lo pueden hacer. Podrán sobrevolar el territorio Panameño para los vuelos que lo vean pertinente sin necesidad de aterrizar y usar a PTY para hacer escalas técnicas, por ejemplo si algún día AV opera de BOG a LAX con A319 podría aterrizar en PTY para recargar combustible y seguir hacia LAX.
En el segundo párrafo se plantea lo más complejo, La V libertad es aquella en donde la aerolínea opera hacia puntos más allá del destino directo, por ejemplo: una aerolínea colombiana que vuela de BOG hacia PTY está haciendo uso de la III libertad. De regreso, desde PTY hacia BOG hace uso de la IV libertad. V libertad es el pasajero que originó en PTY, llegó a BOG y con el mismo tiquete y aerolínea voló a CCS. Por otro lado Panamá también está autorizando a las aerolíneas Colombianas a que puedan transportar pax entre Panamá y cualquier país de América (excepto el Sur) de acuerdo al tratado que haya con cada país, es decir, CM*/4C/AV podrían operar vuelos de PTY a SAL, GUA, SJO, TGU, HAV etc, cada uno con un máximo de 7 frecuencias semanales y a MIA con 14 semanales. Lo cual seguro usará Copa Holdings para sacarle jugo a CM* desde PTY. Aquí lo interesante, sería saber cómo quedó del lado Colombiano, ¿qué tanto le habrá dado Colombia a Panamá en reciprocidad a este último punto? y qué tanto aprovecharían CM y CM* el mercado Colombiano para operar vuelos desde PTY al Cono Sur desde BOG. Comprendes Luis, o tienes alguna otra duda específica?.
En el segundo párrafo se plantea lo más complejo, La V libertad es aquella en donde la aerolínea opera hacia puntos más allá del destino directo, por ejemplo: una aerolínea colombiana que vuela de BOG hacia PTY está haciendo uso de la III libertad. De regreso, desde PTY hacia BOG hace uso de la IV libertad. V libertad es el pasajero que originó en PTY, llegó a BOG y con el mismo tiquete y aerolínea voló a CCS. Por otro lado Panamá también está autorizando a las aerolíneas Colombianas a que puedan transportar pax entre Panamá y cualquier país de América (excepto el Sur) de acuerdo al tratado que haya con cada país, es decir, CM*/4C/AV podrían operar vuelos de PTY a SAL, GUA, SJO, TGU, HAV etc, cada uno con un máximo de 7 frecuencias semanales y a MIA con 14 semanales. Lo cual seguro usará Copa Holdings para sacarle jugo a CM* desde PTY. Aquí lo interesante, sería saber cómo quedó del lado Colombiano, ¿qué tanto le habrá dado Colombia a Panamá en reciprocidad a este último punto? y qué tanto aprovecharían CM y CM* el mercado Colombiano para operar vuelos desde PTY al Cono Sur desde BOG. Comprendes Luis, o tienes alguna otra duda específica?.