Esto significa que no se podrán aceptar estos artículos electrónicos en los mostradores de chequeo en los Aeropuertos, puertas de abordaje, ni en el Departamento de Carga durante este período de embargo.
Posteriormente, después del 16 de Enero de 2008, cuando termina el período de embargo, Copa aceptará estos artículos bajo las siguientes condiciones:
La tienda vendedora y el Pasajero serán responsables de embalar o empacar de forma apropiada para transporte aéreo el artículo electrónico (de lo contrario no se aceptará).
El pasajero debe firmar un descargo de responsabilidad por el transporte donde indica que Copa Airlines y Aero República no se hacen responsables por los daños que le puedan ocurrir al mismo una vez sea facturado por la aerolínea respectiva.
Fuente: AeroRepública.com – Editado por: Aviacol.net
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