Así pues, todas las aerolíneas que tengan operaciones en Colombian tendrán que registrar ante la autoridad aeronáutica cada uno de los despachadores que laboran en la compañía, con los datos correspondientes y con copia anexada de las licencias de despacho de aviones. Las empresas no regulares podrán usar despachadores de operadores terrestres contratados, quienes deberán estar registrados a su vez en la Aerocivil. Para los vuelos tipo charter, ejecutivos y privados, los planes de vuelo podrán presentarse por el Comandante o e Ingeniero de Vuelo.
Las aerolíneas internacionales que operan en Colombia regularmente tendrán que presentar a la Aerocivil al menos un representante legal y un suplente, un director encargado del mantenimiento y un despachador. Los planes de vuelo presentados después del 10 de agosto ante la Aerocivil no serán aprobados si no cumplen con la nueva disposición.
Fuente: Portal de Carga