OPAIN S.A., en su calidad de Concesionario, está en la obligación de adelantar todas las gestiones que sean necesarias para evitar invasiones, ocupaciones u otro tipo de afectaciones, físicas o jurídicas, al interior del área concesionada.
Ninguno de los ocupantes de hecho que explotan comercialmente las casetas ubicadas en la zona de carga de los Terminales Nacional e Internacional, ubicadas en el Área Concesionada, tiene contrato alguno celebrado con la Aerocivil o con el Concesionario para el uso de los respectivos espacios. En consecuencia, carecen de título legal que les permita ocupar dicho espacio, ni pagan ninguna suma de dinero por su uso, siendo simples Ocupantes de Hecho de áreas que son propiedad de la Nación.
En ejercicio de su obligación contractual, OPAIN S.A. ha notificado, tanto por comunicaciones escritas como verbalmente, en diversas oportunidades y desde el año 2008, a los ocupantes de hecho acerca de la necesidad de obtener la restitución de los espacios ocupados y el retiro voluntario de tales casetas, en aras de cumplir con las obras contempladas en el Contrato de Concesión. Ante la negativa constante de ésos ocupantes, se han instaurado las acciones policivas pertinentes, manteniéndose la gestión de convencimiento directo por parte de OPAIN S.A. para el retiro voluntario de las casetas.
El hecho de que Aerocivil, por simples requerimientos de seguridad, haya entregado en su momento a éstos ocupantes de hecho un carné, que le permitía a la Entidad ejercer el control de acceso de éstas personas al lado tierra de los terminales de carga, no implicó en ningún momento -ni se puede entender como tal- la existencia ni reconocimiento de relación jurídica con éstas personas.
En el lugar donde se adelantan las obras del desarrollo de Carga, uno de éstos ocupantes de hecho, la señora MARTHA NURY JAIME BETANCUR, ocupante de una caseta de venta ambulante de comestibles, presentaba serios e inminentes problemas de seguridad por la existencia de un cable de media tensión de 11.200 voltios que pasaba por debajo de la caseta, amenazando la seguridad física tanto de sus ocupantes como del personal de obra, por lo cual debía ser retirado y trasladado. A la señora ocupante se le puso de presente en repetidas oportunidades, en reuniones efectuadas junto con su abogado, el peligro que representaba permanecer en ese lugar y la urgencia de retirar la caseta del sitio donde permanecía. Esta situación de convencimiento directo ocasionó que las obras que se adelantan en dicho lugar estuvieran paralizadas en su ejecución por más de 45 días, a la espera de un acuerdo para lograr la movilización, sin que ello fuese posible.
Por lo anterior y en aras de proteger la vida de las personas, OPAIN decidió efectuar el traslado de la caseta el pasado viernes 3 de julio, con las medidas de seguridad pertinentes a fin de evitar producir daños en los elementos que se encontraban en su interior, desplazando la caseta 3 metros de su ubicación inicial, a un lugar seguro, conforme consta en el registro fotográfico anexo. Al hacerse presente su propietaria se le informó que en la nueva ubicación podía continuar ejerciendo su labor, sin perjuicio del desarrollo de las acciones legales intentadas por OPAIN S.A. para lograr la restitución del espacio, en cumplimiento de su obligación contractual.
OPAIN S.A., desde el mismo día viernes, ha estado en comunicación con la ocupante y su abogado a efectos de realizar el inventario de los daños eventuales que se hubiesen presentado al interior de la caseta, pues la señora informó que se habían roto algunas botellas de gaseosa, daños que, se le informó, OPAIN S.A. cancelaría en su totalidad. Para tal efecto, se acordó una cita para el día sábado, la cual fue incumplida por la señora JAIME BETANCUR y fue pospuesta para hoy jueves en el lugar de ubicación de la caseta, siendo también incumplida.
OPAIN S.A. reitera su total acatamiento a la ley y al contrato, en ejercicio de lo cual ha sido su actuar, lo que se demuestra con que, no obstante la situación descrita, todos los ocupantes de hecho que se encuentran al interior del área concesionada ejercen su actividad sin perturbación alguna, a la espera del desarrollo de las acciones judiciales instauradas. Igualmente, OPAIN S.A. resarcirá los eventuales daños que se pudieron ocasionar a la ocupante mencionada, por un movimiento que solo buscó proteger la integridad física tanto de ella como de las personas que permanecen en el área aledaña.
Esperamos haber dado claridad a la situación presentada, que ocasionó algunas notas en los medios de comunicación.
Piloto Comercial de Avión – PCA, entusiasta de los viajes, la fotografía y ávido lector. Apasionado de la fotografía de aviación (spotting), actividad que lo ha llevado a recorrer el mundo persiguiendo aviones incluso en los países menos imaginados. Ha logrado posicionarse como uno de los spotters más reconocidos de Latinoamérica.
Su pasión por la aviación, la fotografía y la escritura le ha permitido ser publicado en varias revistas a nivel mundial.