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Aprueban Nuevas Rutas para Avianca-Sam

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El Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales – Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha autorizado a Avianca S.A. (Aerovías del Continente Americano) y SAM (Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A.) nuevas rutas de carga nacionales e internacionales y la reapertura de algunas que habían usado en el pasado.
 
Las rutas serán operadas por aeronaves de tipo Boeing 767-200, Fokker 100 y Fokker 50.

Avianca solicitó las siguientes rutas para prestar un servicio de transporte aéreo exclusivo de carga nacional e internacional, así: 

 

Rutas

Frecuencias semanales

Libertades del aire

BOGOTA-SANTIAGO DE CHILE-BUENOS AIRES-BOGOTA

1

3a. y 4a. Sin derechos de tráfico Santiago-Buenos Aires.

BOGOTA-LOS ANGELES-BOGOTA

1

3a. y 4a.

BOGOTA-CARACAS-BOGOTA

3

3a. y 4a.

BOGOTA-MIAMI-BOGOTA

8

3a. y 4a.

BOGOTA-BARRANQUILLA-MADRID-BOGOTA

1

3a. y 4a. Parada técnica  en Barranquilla.

BOGOTA-MEXICO-BOGOTA

3

3a. y 4a.

BOGOTA-MEDELLIN-MIAMI-BOGOTA

3

3a. y 4a.

BOGOTA-SAN JOSE-PANAMA-BOGOTA

1

3a. y 4a. Sin derechos de tráfico San José-Panamá.

BOGOTA-LIMA-BOGOTA

2

3a. y 4ª.

BOGOTA-ARUBA-BOGOTA

1

3a. y 4ª.

BOGOTA-QUITO-GUAYAQUIL-BOGOTA

2

3a. y 4a. Sin derechos de tráfico Quito-Guayaquil.

BOGOTA-MIAMI-MANAOS-BOGOTA

1

3a. 4a. y 5a.

 

El servicio será prestado con aeronaves Boeing 767-200.

La petición se aprueba de la siguiente manera, teniendo en cuenta la política general de estimular los servicios exclusivos de carga, necesarios para el desarrollo del país, y debido a que el proyecto presentado se ajustó a lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos.

Teniendo en cuenta que las mismas se enmarcan con lo establecido en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia y los países involucrados, se aprueban:

  • Bogotá – Los Angeles – Bogotá
  • Bogotá – Miami – Bogotá
  • Bogotá – Medellín – Miami – Bogotá
  • Bogotá – Caracas – Bogotá
  • Bogotá – Barranquilla – Madrid-Bogotá
  • Bogotá – México – Bogotá
  • Bogotá – San José de Costa Rica – Bogotá
  • Bogotá – Panamá – Bogotá
  • Bogotá – Aruba – Bogotá
 
En consideración a que estos servicios se enmarcan con lo establecido en la Decisión 582 de mayo 4 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, se aprueban:
 
  • Bogotá – Lima – Bogotá
  • Bogotá – Quito – Guayaquil – Bogotá (sin derechos de tráfico el tramo Quito-Guayaquil)
 
Respecto de ésta ruta, se adopta la siguiente recomendación:
 
  • Bogotá – Santiago de Chile – Buenos Aires – Bogotá
 
Se aprueba la ruta Bogotá-Santiago de Chile, la cual se enmarca en lo establecido en el instrumento bilateral vigente suscrito entre Chile-Colombia. En cuanto a la ruta Buenos Aires-Bogotá, es importante indicar que teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente, suscrito entre Colombia-Argentina, no contempla un régimen para servicios regulares de carga, sino una serie hasta de cinco (5) vuelos mensuales no regulares, la operación propuesta es viable autorizarla bajo el esquema de vuelo no regular.  Respecto de la ruta Santiago de Chile-Buenos Aires se ejercerá sin derechos de tráfico.
 

En razón a que, si bien los instrumentos bilaterales suscritos entre Colombia-Estados Unidos y Colombia-Brasil contemplan derechos de quinta libertad en las rutas propuestas, con Brasil existe limitación de capacidad para los servicios exclusivos de carga: seis (6) frecuencias semanales, las cuales ya están copadas por parte de otras aerolíneas colombianas, por lo tanto se niega la ruta:

  • Bogotá – Miami – Manaos – Bogotá

 
Las siguientes rutas nacionales para prestación de un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, correo y carga fueron solicitadas:
 

 

Rutas

Frecuencias semanales

BOGOTA-ARAUCA-BOGOTA

                     4

BOGOTA-POPAYAN-BOGOTA

                     4

 

El servicio será prestado con aeronaves Fokker 50.
 
Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó aprobar los servicios solicitados, teniendo en cuenta que los mismos se enmarcan dentro de la política aerocomercial nacional. 
 
La petición para dar aplicación a la figura de Servicios Pioneros sobre la ruta Bogotá-Arauca-Bogotá fue negada debido a que dicha concesión está autorizada a la empresa Aires S.A.
 
Así mismo, la solicitud de operación para SAM en la ruta Cali-Barranquilla-Cali, con siete (7) frecuencias semanales, fue aprobada, y será operada en aviones Fokker 100.
 
Información gracias a José Ignacio García A. – Editado por Aviacol.net 
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